¿Qué es el interés de moratoria regulado por la Ley 3/2004 de 29 de diciembre?

El interés moratorio, como su nombre lo indica, es una indemnización que debe pagar el deudor a su acreedor luego de incumplir los plazos previamente acordados. En otras palabras, se trata de un interés como penalidad por su morosidad.

Este interés surge como una forma de reparar el daño causado al acreedor cuando no recibe sus pagos a tiempo. No se trata de una sanción al deudor, sino de una indemnización al acreedor.

Ahora bien, es importante mencionar que existen dos tipos de demora: la que se da en contratos entre particulares y aquellas generadas a partir de contratos mercantiles o comerciales.

En el caso de la demora en los contratos particulares, el acreedor debe exigir de manera judicial o extrajudicial su derecho a percibir el interés moratorio. Pero si en el contrato entre ambas partes está estipulado que no es necesaria esta exigencia, entonces la demora comenzará en el momento del incumplimiento.

Entonces, para devengar los intereses moratorios en contratos particulares, deben cumplirse estas condiciones:

  • Que la deuda sea una deuda dineraria y no de ningún otro tipo.
  • Que la deuda esté vencida y se haya incumplido la fecha para el pago.
  • Que ambas partes establezcan previamente que habrán intereses por morosidad.
  • Que no exista ningún pacto donde claramente se estipule que no se pagarán intereses por mora.

Si en el contrato no se establece de cuánto será este interés, entonces corresponderá a los intereses legales del dinero, que para 2023 son del 3 %.

Vamos ahora a explicar cómo se gestiona la demora en los contratos mercantiles u operaciones comerciales.

Para este tipo de contratos entre empresas, todo lo relacionado con los intereses moratorios está regulado por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta es una ley que surge para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales y ha sido modificada en dos ocasiones: por la Ley 15/2010 de 5 de julio, y por la Ley 11/2013 de 26 de julio.

La ley establece algunos puntos importantes:

  • Los intereses moratorios serán devengados sin la necesidad de un aviso de vencimiento ni de requerimiento extrajudicial por parte del acreedor.
  • El interés de demora que deberá pagar el deudor será aquel que ambas partes hayan acordado en el contrato. Pero si no hubo ningún pacto, será el tipo legal que haya establecido el Banco Central Europeo en su operación de financiación más reciente y efectuada antes del primer día del semestre natural, más 8 puntos porcentuales.

Tipos de intereses de demora

Existen varios escenarios en los que puede producirse una mora por parte del deudor. Veamos cuáles son estos tipos de intereses de demora:

  • Interés legal del dinero: Es cuando ya pasó la fecha límite estipulada en el contrato y el deudor no realizó sus pagos. Lo más común es que ambas partes lleguen a un acuerdo sobre cuánto será el tipo de interés a pagar en caso de retraso, pero no ser así, se aplicará el interés legal del dinero, que para el año 2023 es del 3,25 %.
  • Interés de mora procesal: Este es el interés que se da inmediatamente después de que se dicta una sentencia donde se condena al deudor al pago de cierta cantidad de dinero. El acreedor devengará un interés anual que será igual al interés legal del dinero más 2 puntos porcentuales, el establecido por ambas partes o el que dicte la ley. En 2023, el interés de mora procesal está fijado en 5,25 %.
  • Interés de demora: El interés de demora se refiere al porcentaje establecido por la ley. Este porcentaje será calculado en función de las cuotas impagadas con respecto a los días de retraso. Para el año 2023, el interés de demora es de 4,0625 %.
  • Interés de demora en préstamos hipotecarios: El interés de demora sobre préstamos hipotecarios no podrá ser superior a 3 veces el interés legal del dinero.

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